Ambiente

Deforestación: estado de situación frente a la normativa de la UE-27

A partir de 2025 no podrán ingresar al territorio de la Unión Europea (UE-27) productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas.

A partir del 1 de enero de 2025 no podrán ingresar al territorio de la Unión Europea (UE-27) productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas luego del 31 de diciembre de 2020. En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) esa exigencia comienza a regir a partir del 30 de junio de 2025.

Los bienes comprendidos en la medida son aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos.

La UE-27 es el principal comprador argentino de cortes bovinos refrigerados, razón por la cual la Comisión de Ganadería de CREA realizó recientemente una reunión con funcionarios nacionales y representantes de entidades privadas con el propósito de analizar el estado de situación del tema en lo que respecta al país.

La nueva legislación determina que las empresas solo podrán vender tales productos en la UE-27 si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de “diligencia debida” que valide que el producto no proviene de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.

Eso implica que, una vez vigente la nueva legislación, la UE-27 obligará a las empresas europeas importadoras a verificar el origen de los productos agroindustriales comprados, las cuales, a su vez, trasladarán esa obligación a sus proveedores.

En los hechos, la nueva legislación europea exige a las naciones proveedoras que un sistema de trazabilidad con información georreferenciada de las unidades productivas en las cuales se generaron los productos de exportación. Para el caso de los productos ganaderos, todas las unidades productivas donde se cumplió alguna etapa del ciclo de vida del animal deberán certificar el libre de deforestación. A su vez, para el caso de los sistemas con suplementación o alimentación a corral que usen soja o sus derivados deberán contar con la certificación para el insumo también.

Adicionalmente, el nuevo marco normativo clasificará a los países, o incluso a regiones dentro de ellos, como de riesgo “bajo”, “estándar” o “alto”. Los productos de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de control, el cual se intensificará de manera proporcional en las siguientes dos categorías.

Las sanciones por incumplimiento podrán tener una multa máxima de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE-27 del operador infractor, lo que implica que es muy probable que los importadores europeos no quieran hacer negocios con países clasificados como de riego “alto” y, ante la posibilidad de elegir entre riesgo “estándar” y “bajo”, seguramente priorizarán a este último.

Todos los países serán considerados inicialmente como de riesgo “estándar” y luego serán recategorizados por la UE-27 en función de la documentación y garantías presentadas por los mismos.

Los criterios para categorizar a los países son múltiples y aún no está claro cómo serán considerados y aplicados los mismos al momento de hacer la evaluación. Entre los factores comprendidos se incluyen presencia de bosques, presencia de comunidades aborígenes, prevalencia de deforestación o degradación forestal, dificultades presentes en el país (con criterios tales como nivel de corrupción o violación de los derechos humanos), características de las cadenas de suministros, riesgo de elusión o mezcla con productos de otros orígenes y antecedentes comerciales.

Un aspecto clave por considerar, que no está todavía definido por la legislación europea, es cuáles serán los criterios empleados para categorizar a la superficie comprendida como “bosque”, dado que los parámetros por emplear no serán los vigentes en la normativa del país proveedor, sino aquellos determinados por la UE-27.

Otra cuestión adicional es que la evaluación incluye algunos aspectos cualitativos, los cuales, más allá de la documentación presentada por el país proveedor, pueden eventualmente ser interpretados de manera subjetiva por las autoridades de la UE-27.

La normativa además contempla la posibilidad de incluir en el futuro nuevos ecosistemas (tales como humedales) o bien nuevos productos (como puede ser el caso del maíz o los biocombustibles), lo que introduce potencialmente un nivel de complejidad adicional a la cuestión.

Funcionarios de Cancillería y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación están trabajando actualmente en la recopilación de la documentación exigida por la UE-27 con el propósito de lograr que el país sea categorizado como de riesgo “bajo”. Al respecto, desde la Secretaría de Agricultura aseguraron que los empresarios agropecuarios, con la información existente declarada, pueden certificar el cumplimientos de las exigencias, de manera gratuita y sin generar nuevas gestiones, a través de herramientas con las que ya cuenta el Estado nacional.

En el sector privado, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara), en conjunto con The Nature Conservancy, Peterson Consultancy y Tropical Forest Alliance, está desarrollando una plataforma diseñada para garantizar exportaciones de productos del complejo sojero libres de deforestación.

La herramienta en cuestión, denominada Visión Sectorial del Gran Chaco Argentino (Visec), consiste en un sistema georreferenciado que permitirá realizar a nivel nacional una trazabilidad completa de las partidas de soja desde el campo de origen hasta el puerto de embarque.

En ese marco, aprovechando que Ciara ya tiene avanzando el desarrollo de un sistema de trazabilidad, el Consorcio ABC, que nuclea a los principales frigoríficos bovinos exportadores argentinos, firmó un convenio con Visec para integrarse a la plataforma, de manera tal de aprovechar los registros contenidos en esa base de datos dinámica para no duplicar esfuerzos en el desarrollo de un sistema propio.

La exigencia para soja se aplicará a nivel nacional y estará a partir de 2025 contenida en los contratos de compraventa del poroto, lo que implica que, si Visec detecta que una partida de soja proviene de un establecimiento que deforestó más de una hectárea luego de la fecha de corte (31 de diciembre de 2020), entonces el sistema dará de baja a ese establecimiento y la soja producida en el mismo no podrá a partir de entonces ser vendida a ningún exportador.

En lo que respecta a la ganadería, Visec solamente se aplicará en aquellos establecimientos habilitados por la autoridad competente (SENASA) como proveedores de la UE-27.

Hasta el momento el equipo técnico encargado de desarrollar la plataforma específica para carne vacuna diseñó el protocolo de trabajo, el cual se elaboró a partir de la sistematización de los programas de trazabilidad de las diez principales compañías cárnicas argentinas.

En una segunda instancia, que se desarrollará en el transcurso del segundo semestre de 2023, se diseñará en el ámbito de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) el programa informático sobre el cual se implementará el sistema de trazabilidad a nivel nacional, de manera tal de poder identificar el origen de la hacienda para poder descartar aquellas provenientes de campos que hayan realizado deforestación a partir del año 2020.

La implementación de una plataforma de alcance nacional resulta indispensable porque, tal como está diseñada la normativa europea, un solo incumplimiento puede poner en riesgo la categoría general del país.

En el transcurso de 2024 la meta será permitir que cada empresa agrícola y ganadera, luego de darse del alta por su cuenta en el sistema de Visec, verifique su estado en función de los criterios establecidos por la normativa de la UE-27, de manera tal de no registrar eventuales problemas comerciales por rechazo de partidas de soja y hacienda a partir de 2025.

Una cuestión no menor por resolver es quién se hará cargo del costo adicional que representa el diseño y gestión sistema de trazabilidad, dado que tal cuestión no está especificada en la normativa de la UE-27.